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Planificación fiscal

Autónomo de temporada en Ibiza: cómo cuadrar impuestos y cuota cuando facturas en verano

Guía práctica actualizada a octubre de 2026

Si tu negocio en Ibiza (Eivissa) factura sobre todo entre mayo y octubre, el resto del año sigue exigiéndote declaraciones y cuota. Esta guía de Pedraseca, gestoría online para autónomos de la isla, explica qué debes presentar, cómo se calcula tu cotización y cuándo conviene la baja temporal. En Eivissa y Formentera rigen los mismos impuestos estatales (IRPF e IVA) que en la península: lo propio de la isla es el ritmo de los ingresos.

1. Qué sigue pasando cuando no facturas

En Ibiza es habitual que un negocio concentre la mayor parte de su facturación entre mayo y octubre. Pero para Hacienda y la Seguridad Social, el año no tiene temporada alta ni baja: mientras estés de alta en el censo (modelos 036/037) y en el RETA, tus obligaciones siguen en pie.

  • Impuestos trimestrales. Debes presentar el modelo 303 (IVA) y, si no estás exento por retenciones o módulos, el 130 (pago a cuenta del IRPF), aunque salgan a cero o en negativo. Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
  • Resumen anual de IVA. En enero se presenta el modelo 390, que recoge todo el ejercicio.
  • Cuota de autónomos. Se cobra cada mes, hayas facturado o no.
  • Notificaciones electrónicas. Hacienda puede escribirte en invierno igual que en agosto; conviene que alguien las revise con regularidad.

Omitir una declaración "porque no hay nada que declarar" es uno de los errores que más sanciones formales provoca. Presentar a cero es gratuito y evita problemas.

2. Cómo se calcula la cuota si ganas casi todo en pocos meses

El sistema de cotización por ingresos reales no mira el mes, sino el año. La base se obtiene de tus rendimientos netos anuales (ingresos menos gastos deducibles, menos un 7 % de deducción genérica) divididos entre 12. Con ese dato se te asigna uno de los 15 tramos, que en 2026 van de unos 205 € a unos 607 € al mes.

Esto tiene una consecuencia práctica para quien factura en verano: un julio excelente no sube tu cuota de julio. La cuota se reparte en los doce meses según tu previsión anual. Lo que sí puedes hacer es:

  • Estimar tu rendimiento anual al comenzar la temporada y elegir la base que mejor se ajuste.
  • Revisarla durante el año. Puedes cambiar la base hasta 6 veces al año, y el cambio surte efecto desde el mes siguiente a la solicitud.
  • Anticipar la regularización. Al cerrar el ejercicio, la Seguridad Social compara lo cotizado con tus rendimientos reales según tu Renta. Si cotizaste de menos, pagas la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelven.
Consejo: si la temporada va mejor de lo previsto, sube la base antes de que acabe el año para repartir la diferencia y evitar un pago grande en la regularización. Si va peor, bájala cuanto antes.

3. El modelo 130 en un año con ingresos concentrados

El modelo 130 es acumulativo: cada trimestre calculas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero y restas lo ya ingresado en trimestres anteriores. Por eso el grueso se paga en los trimestres fuertes. Un ejemplo ilustrativo y simplificado:

Ejemplo de modelo 130 trimestral con ingresos concentrados en verano
TrimestreIngresosGastosRendimiento acumuladoModelo 130 a ingresar
1.º (ene-mar)0 €2.000 €−2.000 €0 €
2.º (abr-jun)18.000 €7.000 €9.000 €1.800 €
3.º (jul-sep)30.000 €11.000 €28.000 €3.800 €
4.º (oct-dic)12.000 €6.000 €34.000 €1.200 €

Los importes son orientativos: en la práctica influyen otros factores, como las retenciones soportadas o los gastos de difícil justificación. Lo importante es la idea: el pago de julio será mucho mayor que el de abril, y conviene tenerlo apartado antes de gastar el cobro.

4. Baja temporal o seguir de alta: cómo decidir

Si vas a parar muchos meses, puedes darte de baja en Hacienda y en la Seguridad Social y volver a darte de alta al reanudar. No es una decisión automática:

Comparativa entre seguir de alta y la baja temporal
AspectoSeguir de altaBaja temporal
Cuota mensualSe paga todos los mesesNo se paga en los meses de baja
Declaraciones trimestralesSe presentan, aunque sea a ceroSolo mientras estés de alta
TrámitesNinguno extraBaja y nueva alta en ambos organismos
BonificacionesSe mantienenPuede que no se recuperen (p. ej., la tarifa plana)

Como regla general, una parada de uno o dos meses rara vez compensa el trámite doble. En paradas largas conviene hacer números con tu caso, y si estás con tarifa plana, consultarlo antes de darte de baja.

5. Cuánto apartar de cada cobro

La fórmula más sencilla para llegar tranquilo al invierno es separar el dinero de cada cobro en tres partes:

  • El IVA cobrado. No es tuyo: lo ingresas, menos el IVA que hayas soportado en gastos, en el modelo 303.
  • El pago a cuenta del IRPF. Reserva el 20 % del beneficio, que es lo que te pedirá el modelo 130.
  • Un colchón para los meses flojos. Cuotas, asesoría, seguros y suministros no se detienen en noviembre.

Una cuenta aparte para impuestos y cuota, a la que transfieras en cada cobro, ahorra muchos sustos. Tu asesor puede decirte el porcentaje concreto según tu actividad.

Si además alquilas una vivienda a turistas, consulta la guía sobre los impuestos del alquiler turístico en Ibiza.

6. Errores frecuentes

  • Dejar de presentar el 303 o el 130 "porque no he facturado".
  • Mantener la misma base de cotización todo el año sin revisarla.
  • Gastar el IVA cobrado como si fuera beneficio.
  • Darse de baja sin comprobar qué bonificaciones se pierden al volver.
  • No anotar los gastos de los meses de parada (cuotas, asesoría, seguros) que sí están vinculados a la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada en el trimestre?

Sí, mientras estés de alta en el censo y en el RETA. El resultado será cero o negativo, pero la presentación sigue siendo obligatoria y su omisión puede acarrear sanciones formales.

¿Puedo bajar la base de cotización fuera de temporada?

Sí. Puedes cambiar la base hasta seis veces al año y el cambio surte efecto desde el mes siguiente a la solicitud. Conviene ajustarla a tus rendimientos previstos del año.

¿Se pueden deducir los gastos de los meses en los que no trabajo?

Sí, si están vinculados a la actividad y bien justificados, como la cuota de autónomos, la asesoría, los seguros o el alquiler del local. Se imputan al periodo en que se devengan.

¿Qué pasa si me doy de baja en invierno y vuelvo en primavera?

Tendrás que hacer la baja y una nueva alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Al volver puede que no tengas derecho a bonificaciones de nueva alta, como la tarifa plana, que exige un periodo previo sin ser autónomo.

Fuentes oficiales

Para contrastar normativa, plazos y trámites:

Información orientativa revisada el 22 de octubre de 2026. La normativa cambia con frecuencia y este artículo no sustituye el asesoramiento personalizado de tu caso.

Sobre el autor

Escrito por

Asesor Fiscal · Pedraseca

Universitat de les Illes Balears (UIB)

Especializado en la fiscalidad de los autónomos: IRPF, IVA y planificación de la cuota. Conoce al equipo.

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